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Reserva la casa que quieres con un contrato de arras

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Encontrar la casa que te cautive y que se ajuste a tu presupuesto es, en ocasiones, una odisea. Por eso, cuando al fin das con la que buscabas, reservar la casa que quieres con un contrato de arras es una opción a estudiar y una de las fórmulas más comunes dentro de los pasos previos a la compraventa. ¿Qué te aporta este contrato?, ¿en qué consiste?, ¿cómo y cuándo suscribirlo? Respondemos a estas cuestiones a continuación para que no se te escape ningún detalle y para que no firmes un acuerdo que no era lo que buscabas.

¿Qué ofrece un contrato de arras?

Básicamente, tranquilidad a las dos partes. Para el comprador, porque el propietario dejará de ofrecer la vivienda a otros potenciales interesados, y mantendrá la oferta tal y como se recoge en el contrato de arras. Del otro lado, para el vendedor, este acuerdo previo a la compraventa le supone la garantía de que recibirá la cantidad pactada, aspecto que se refuerza además con la aportación de una señal en concepto de adelanto de parte del precio.

¿En qué consiste un contrato de arras?

Regulado en el Código Civil, el contrato de arras es un acuerdo voluntario entre las partes que, una vez se suscribe, obliga en mayor o menor medida a formalizar el contrato de compraventa.

El grado de compromiso lo determinarán las arras por las que se opte, que tienen efectos muy diferentes en el caso de que, finalmente, comprador o vendedor desistan de la operación. Así, la normativa distingue entre los siguientes tipos de arras:

  • Arras penitenciales o de desistimiento: Recogidas en el artículo 1.454 del Código Civil estas arras son las más comunes, al otorgar a comprador y vendedor la posibilidad de no formalizar el contrato. Si esto se produjera, las únicas consecuencias serían la perdida de las arras por el comprador o la devolución de estas multiplicadas por dos si fuera el vendedor el que desistiera de la operación.
  • Arras confirmatorias: Tal y como se desprende del artículo 1.124 del Código Civil este tipo de preacuerdo vincula plenamente a las partes de la compraventa. Por ello, ante cualquier vulneración, se podría exigir el cumplimiento del contrato y la indemnización en daños y perjuicios.
  • Arras penales: Modelo muy similar a las arras confirmatorias que, según los artículos 1.152 y 1.153 del Código Civil, se suele suscribir cuando se quiere una garantía de que la compraventa se va a llevar a efecto, por lo que cualquier desistimiento terminaría con las mismas consecuencias que en el caso anterior.

 

¿Cómo y cuándo firmar un contrato de arras?

El cuándo vendrá determinado por la voluntad de las partes puesto que, al ser un acuerdo privado y totalmente voluntario, puede suscribirse en cualquier momento de la fase previa a la compraventa.

Respecto al cómo, aunque comprador y vendedor pueden preparar el acuerdo por sí mismos, lo ideal es que lo redacte un abogado especializado. Sus servicios asegurarán a las partes que el documento incluye todos los datos que un contrato de arras debe incorporar (identidad de comprador y vendedor, características del inmueble, precio y adelanto, forma de pago, etc.).

Además, los servicios de un profesional garantizarán que las partes firman el tipo de arras que realmente quieren. Este aspecto es muy importante porque, como se ha visto, elegir la modalidad no deseada o no especificar con claridad las consecuencias que se pueden derivar de no llevar la compraventa a término marca enormes diferencias que, luego, se pueden lamentar.

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