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Ya sabes que la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto que regulariza las viviendas de uso turístico, por lo que si ya tienes un alquiler vacacional en esta comunidad o estás pensado en iniciar uno, es necesario que estés al corriente de la normativa para no llevarte ninguna sorpresa y familiarizarte con el trámite que tendrás que entregar.
¿Qué se considera una vivienda turística?
Todo aquel inmueble ubicado en Andalucía que ofrece de forma habitual el servicio de alojamiento a un precio que el propietario fija y que lo comercializa en canales de oferta turística, como agencias de viajes o plataformas ‘on line’.
¿Y si sólo se alquila el piso los tres meses de verano por quincenas o semanas?
También hay que inscribirlo en el Registro de Turismo. La normativa solo deja fuera a las viviendas que se alquilan por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona. Incluso, si el alquiler en la temporada alta se gestiona sin mediación de los portales ‘on line’.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la vivienda?
La vivienda debe disponer de la Licencia de Ocupación, y encontrarse en Andalucía. Esta normativa aplica a todas las provincias Málaga, Jaén, Cadiz, Huelva, Sevilla, Granada, Almeria y Córdoba
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Las habitaciones deberán tener ventilación directa al exterior o a patios y la vivienda debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que disponga
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Disponer de aparatos fijos de refrigeración en habitaciones y salones cuando éste se alquile durante los meses de mayo a septiembre, así como calefacción para los meses de octubre a abril
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Disponer de Botiquín de primeros auxilios, Hojas de Quejas y Reclamaciones y de información turística de la zona
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Hacer la Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de los huéspedes
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Prestar la ropa de cama y baño, así como dar información y instrucciones del menaje de la casa, especialmente de los electrodomésticos y otros dispositivos
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Aunque suele ser deseable, el decreto no obliga a las viviendas a disponer de conexión a Internet
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Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para incidencias con disponibilidad de 24 horas
¿Qué documentación es necesario presentar?
Es un trámite muy sencillo, pese a que es una de las dudas que siempre plantean los propietarios. Tan fácil como entrar en la página web de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía y pinchar en Registro de Turismo para sacar por impresora la Declaración Responsable. Este documento debe rellenarse y firmarlo para entregarlo en la Delegación de Turismo de Málaga. Con ello se activa el registro que le permite iniciar la actividad, para lo que asignarán un código que identifica la vivienda en alquiler turístico y que debe consignar en los anuncios que haga en las plataformas ‘on line’.
Guía paso a paso para rellenar el documento:
https://www.alojandoturistas.
¿Cómo hay que tributar por una vivienda con fines turísticos?
Se tributa como un arrendamiento urbano, es decir, incluyendo los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad como ganancias en la declaración de la renta anual. No precisa ni darse de alta como autónomo, no conlleva el pago de tasas alguna, así como tampoco implica tributación por IVA si el que lo explota es el propietario. El alquiler turístico es un servicio de alojamiento, no un establecimiento.
¿Hay que hacer un contrato a cada turista, una factura o pedir el DNI para el registro de la Policía?
La normativa obliga a hacer un contrato a cada inquilino, aunque éste permanezca una noche.
¿Qué pasa si un propietario quiere alquilar tres o más viviendas ubicadas en un radio de mil metros?
Este es el punto polémico de la nueva normativa, que ha considerado que quienes alquilen tres o más inmuebles en un mismo edificio o en bloques que estén en un radio de un kilómetro deben regularse por el decreto de Apartamentos Turísticos. Esta norma, modificada para acoger este supuesto, es más exigente en cuanto a que obliga a tramitar una licencia de apertura y a cumplir con requisitos que incluyen unas medidas mínimas en las distintas estancias de la casa. Asimismo, al ser considerado ya un establecimiento turístico la tributación es diferente a la de un servicio turístico como es el alquiler de un inmueble.