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Se puede anular la aceptación de una herencia si aparecen deudas desconocidas

Se puede anular la aceptación de una herencia si aparecen deudas desconocidas, Así lo ha afirmado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada por la Sala de lo Civil.

Hace unos días conocíamos por prensa que aquellos beneficiarios de una herencia que la hubiesen aceptado y, posteriormente, apareciesen deudas que no se conocían en aquel momento, tienen derecho a anular esa aceptación.

Así lo ha afirmado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que da la razón a un heredero que tras aceptar la herencia, apareció una deuda del doble del valor de los bienes heredados. Para el Supremo, el heredero aceptó la herencia por «error» al desconocer dicha información en el momento de la aceptación, lo implica la nulidad de ese consentimiento.

Afirma el TS que, aunque el artículo 997 del CC dispone: «La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido».

«La norma admite, por tanto, que a pesar del plazo previsto para informarse y reflexionar antes de aceptar o repudiar la herencia, el llamado puede emitir un consentimiento viciado. La remisión que hace el precepto a los vicios del consentimiento comprende todos los supuestos de irregularidad en la formación del consentimiento y, puesto que la aceptación es un acto inter vivos, hay que estar a la regulación que resulta de los arts. 1265 y siguientes del Código civil, con las adaptaciones necesarias para su aplicación a un acto jurídico unilateral». STS, n.º 997/2021, de 15 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:977

Para el alto tribunal ese consentimiento no es válido:

«(…) es preciso concluir que, de haber conocido esa modificación sustancial del caudal, y que debería responder con sus propios bienes de la deuda, el Sr. Leovigildo no hubiera aceptado la herencia (…).

(…)

El error que llevó al Sr. Leovigildo a realizar los actos de los que resulta su aceptación de la herencia debe ser calificado de determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal (…).

(…)

En efecto, nos encontramos ante un caso verdaderamente singular en el que el heredero instituido en testamento, de no apreciarse el error determinante de su aceptación tácita, vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia, y con sus propios bienes, una deuda que, como deuda exigible, nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante quien, al mismo tiempo que la dotaba de eficacia mediante el reconocimiento, por no ser hasta entonces jurídicamente exigible, previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en el caudal a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad. En definitiva, con los bienes hereditarios».

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